ANTEPROYECTO QUE MODIFICA LA LEY 10-91,
QUE CREA EL COLEGIO DOMINICANO DE PERIODISTAS (CDP)
Que tanto los periodistas como los medios de comunicación del país comparten un deseo común de mejorar los niveles de profesionalización del periodismo dentro de una estructura legal y social, que sea compatible con los preceptos de la Constitución de la República Dominicana y con los tratados, convenciones y declaraciones sobre derechos humanos que han adoptado nuestros poderes públicos para dar protección a todos los seres humanos en la búsqueda, recepción y difusión de informaciones y opiniones.
Que también hay que propugnar porque se mantenga el clima de respeto a las libertades públicas, particularmente al derecho a la libre expresión del pen-samiento, al de asociación, al de empresa, al de trabajo y, en general, a todos los preceptos de nuestra Constitución que aseguran la existencia de una sociedad democrática
Que es de alto interés emprender acciones que propendan a la creación de mecanismos de asistencia social que garanticen a los periodistas y a sus familias una adecuada y justa seguridad social.
Que la Constitución de la República en su Artículo 49 consagra el derecho a la Liberad de Expresión e Información de toda persona, de expresar libremente sus pensamientos, ideas y opiniones, por cualquier medio, sin que pueda establecerse censura previa.
HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
CAPITULO I
Artículo 1.-El Colegio Dominicano de Periodistas (CDP) tiene su sede en Santo Domingo, República Dominicana, y es una institución con personería jurídica y patrimonio propio, integrado por profesionales del periodismo.
Artículo 2.-Esta ley regula el ejercicio del periodismo en la República Dominicana y las atribuciones del Colegio Dominicano de Periodistas (CDP), como institución encargada de velar por el libre ejercicio de esa profesión, de establecer orientaciones y requisitos éticos para su ejercicio, como profesión liberal en la República Dominicana, y luchar por las reivindicaciones sociales y de bienestar de sus miembros. Las actividades del CDP se circunscribirán a todo cuanto propenda a elevar los niveles profesionales de sus miembros, sin lesionar el derecho de los ciudadanos a buscar, recibir y difundir informaciones.
PARRAFO I.-Las relaciones de trabajo entre los medios de comunicación y los periodistas profesionales se rigen por el principio de la libertad de contratación, pero al momento de emplear a una persona para ejercer la actividad propia de un periodista, aceptarán únicamente a los graduados de licenciados o sus equivalentes de las escuelas de periodismo y/o comunicación social de nivel universitario reconocidas en el país. En casos de extranjeros se regirán por los artículos 4, 5 y 6 de esta Ley.
PARRAFO II.-El Colegio Dominicano de Periodistas proporcionará a los medios de comunicación listas de graduados de periodismo y/o comunicación social de nivel universitario que estén en condiciones de ser empleados.
Art.3.- Los objetivos del Colegio Dominicano de Periodistas son:
a.- Vigilar por el fiel cumplimiento del derecho de todos los seres humanos a ser y estar bien informados, para lo cual promoverá y velará por el respeto absoluto de la libertad de expresión y difusión del pensamiento, el derecho a la información y la libertad de prensa, todo ello en un marco de respeto de los derechos humanos, como lo establecen las leyes nacionales, los acuerdos internacionales y la Constitución de la República.
b.- Promover el perfeccionamiento de los niveles profesionales de sus miembros y protegerlos en el ejercicio de sus derechos, así como estimularlos al cumplimiento de sus obligaciones, particularmente de aquellas que genera la Constitución de la República y convenios internacionales ratificados por el país.
c.- Respaldar y promover los estudios de las ciencias de las ciencias de la comunicación social.
d.-Velar por el cumplimiento de las normas contenidas en el Código de Ética del Colegio, para garantizar la pureza y objetividad en el ejercicio de la profesión.
e.- Expresar los sentimientos de sus miembros y sus posiciones frente a los problemas que afecten el desarrollo social, político y económico, y de manera fundamental la soberanía de la Nación.
f.- Procurar, gestionar o acordar que los periodistas cuenten con los mecanismos de asistencia social que proporcionen, a ellos y a sus familias, entiéndase por familiares para el efecto de esta ley, esposa, esposo, hijos o padres, compañero, compañera, cuando se vean en situaciones difíciles por enfermedad, vejez o muerte. Al disfrute de una vida digna y un ejercicio profesional de acuerdo a las necesidades materiales y las normas éticas. Un Reglamento definirá la forma, el tiempo y otras características de los beneficios creados.
g.- Colaborar en la defensa de los derechos humanos y de la paz entre los pueblos y propiciar relaciones con otros organismos similares, nacionales y extranjeros.
h.- Garantizar la independencia, la libertad y la profesionalidad informativa e investigativa, en beneficio de una sociedad libre democrática y bien informada.
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